Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación de los solicitantes JUAN HUMBERTO LÓPEZ MÉNDEZ NARANJO y MARÍA JOSEFINA ALVARADO DE LÓPEZ MÉNDEZ, contra el auto del 29 de junio de 2009 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó el decreto del título supletorio.