Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN intentada por MIGUEL HENRY JOSÉ LEAL ACOSTA ya identificado, contra ANA VICTORIA OJEDA, JHOANA YOSELÍN LEAL OJEDA y GERARDO JOSÉ CHÁVEZ también identificados.