Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le concede autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción, realizada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO COLLADO y MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.401.517 y V-11.083.206 respectivamente, y la Empresa PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 63, Tomo 155-A, de fecha 21 de Octubre del año 2004, a través de su Apoderado Judicial, Abogado OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.112, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, todo conforme lo establece los Ar.....