declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 09 de julio del presente año por el Abogado FELIPE FIGUERA, Apoderado Judicial de la parte demandada, y en consecuencia, CONFIRMA en toda y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha 04 de julio del presente año por el Juzgado Segundo de Municipio Páez, que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa Previa Opuesta establecida en el Ordinal 5° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de la Falta de Caución o Fianza necesaria para proceder al Juicio. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa de Prejudicial Opuesta del Ordinal 8° del Artículo 346 ejusdem "La Existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. TERCERO: DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO propuso el ciudadano JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES contra los ciudadanos MIGUEL ADOLFO SUAREZ y EMERLY MARLET JIMENEZ BRAVO, fundamentada en el Artículo 34, Literal "A" del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y CON.....