DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JESÚS PLASENCIA PLASENCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.288.359, debidamente asistido en este acto por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito bajo el N° 128.724, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL DÍAZ SUAREZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.867.517, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza del fallo
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera .....