Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana TATYANA PAGLIARELLA DI BERARDINO, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.309, contra el ciudadano RAFAEL LUIGGI FUSCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.687.-
¿ En consecuencia se obliga al demandado a cumplir el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 15 de noviembre de 2006, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el N° 14, tomo 136 de los libros de Autenticaciones del año 2007.
¿ Se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento desde la fecha de suscrip.....