DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara la INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA, S.A., contra la COMERCIALIZADORA A & S SUPREMA C.A., declinando la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare. Por consiguiente se ordena remitir la presente causa al Juzgado (Distribuidor) anteriormente mencionado, para que conozca de la misma, transcurrido como sea el lapso de Ley.
PUBLÍQUE.....