DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA SOLICITADA, en consecuencia; se ordena oficiar:
PRIMERO: A la fuerza publica, (Comandos de la Guardia Nacional con sede en la Colonia Agrícola de Turén y a la Policía de la parroquia Santa Cruz del Municipio Turén), para que paralicen o impida las labores de destrucción del cultivo germinado SORGO que conforma el desarrollo rural emprendido como medio de producción agroalimentario en el mencionado lote de terreno.
SEGUNDO: A los ciudadanos PRESENCIO ANTONIO MENDOZA, DIONI RAMON MENDOZA, MARBELLI DE JESÚS MENDOZA, MIRIAN MENDOZA, JUANA MENDOZA, DOMINGA RAMONA MENDOZA y CARMEN MENDOZA para que paralicen de inmediato las labores de destrucción de la siembra del SORGO, y cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola (sorgo) emprendida en el predio rural.
TERCERO: A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Inst.....