éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CELSO ZAMBRANO, antes identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando a salvo los derechos de tercero, se deja constancia que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro DEL REFERIDO LOTE DE TERRENO.-