DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: CRESPO NICOLAS DIONICIO y ANTEQUERA DÍAZ SILVIA ROSA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Prefectura del Distrito Páez, del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 143, de fecha 18-04-1.977.