DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la REPOSICIÓN de la incidencia de oposición de parte, a la oportunidad de aperturar el lapso probatorio. Así se Decide.-
Para garantizar el ejercicio de los recursos a las partes, notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil once. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-