Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara , SE DECLARA: CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano AGUEDO SEGUNDO SUÁREZ SERENO, identificado en autos, en consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, y se ordena al ciudadano VINCENCIO RAMÓN GUTIÉRREZ RAMOS, identificado en autos cese en las amenazas de paralización de la actividad agroalimentaria desarrollada sobre el lote de terreno constante de aproximadamente cuarenta y dos hectáreas (42 Has), denominado "Finca El Salazareño", situada en el sector El Carretero, parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por los hermanos Rojas y hermanos Heredia y actualmente por Jesús .....