DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: UZCATEGUI RAMONES RAFAEL ADRIAN y FLORES RUMBO MARIA GABRIELA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, quince de Febrero del dos mil dos (15-02-2.002) contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 34.-