DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: MERCEDES DEL CARMEN HERNANDEZ Y FEDERICO MARRERO LEO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Veintinueve de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Seis (29-03-1976), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil), según acta N° 62.-