DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: SONIA BEATRIZ LUCENA Y CARLOS ALBERTO SILVA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Veinte de Junio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (20-06-1979), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 155.-