Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON Lugar la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana MARY CARMEN CAMACHO, a través de su apoderado Judicial, Abogado Nelson Marín Pérez, contra los ciudadanos ANNABELLA CALVO CASTILLO, ROXANA HAYDEE ESCOBAR CALVO y ROGER EDUARDO ESCOBAR CALVO. En consecuencia, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, deberá la actora proceder a consignar por ante este Juzgado la suma de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (48.225,oo. BsF), cual es el saldo deudor sobre el precio pactado en el contrato ya tantas veces aludido, una vez verificadas las sumas depositadas en la aludida cuenta de ah.....