Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoara la ciudadana DORTA MARÍA ZULAY contra la ciudadana PEREZ LINAREZ ANGELA COROMOTO, ambas suficientemente identificadas en autos. En consecuencia se condena a la demandada vendedora a entregar el inmueble vendido a la demandante compradora conforme lo establece el contrato de compra venta.
SEGUNDO: Se declara improcedente los daños y perjuicios demandados.
No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión, conforme lo dispone el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil.....