DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por los demandados, ciudadana CHIUNG HUI LI, de nacionalidad Taiwanesa, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.235.738; y su esposo HUADONG LIANG, de nacionalidad China, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.230.847.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado como documento fundamental de la acción que cursa en el folio cuatro (4) del presente expediente, que fue consignado y que se refiere a las actuaciones celebradas entre la ciudadana HELEXIS YUNARVYS MORGEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad,.....