declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente INCIDENCIA DE TACHA propuesta ante este Tribunal, el día 08 de Noviembre del 2.005, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO STANCO SÁEZ, BELKIS JOSEFINA MARTÍNEZ TORREALBA y MERCEDES DEL CARMEN NÚÑEZ, asistidos por el Abogado JORGE CAMACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.811, cuando tacharon de falso el documento protocolizado ante el Consulado General de Venezuela en Nápoles, Republica Italiana, el 05 de octubre del año 2.000, anotado con el N° 37, folios 40 y 41, Paginas 79, 80 y 81, Protocolo Único, Tomo 1° y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 27 de octubre del 2.000, anotado con el N° 05, folios 1 al 3, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2.000.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-