DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: REGULO ANTONIO GUARICUCO CARIPA Y YACKELIN DEL CARMEN REYES YACURERO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Veinte de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (20-03-1995), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según acta N° 18.