Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA SOLICITADA, en consecuencia; se ordena oficiar:
PRIMERO: A la fuerza pública, (Comandos de la Guardia Nacional con sede en la Colonia Agrícola de Turén y a la Policía de la parroquia Santa Cruz del Municipio Turén), para que impidan se perturben o impidan las labores de destrucción de los cultivos de SORGO, AJONJOLI, GUIRASOL, MELON que conforma el desarrollo rural emprendido como medio de producción agroalimentario en el mencionado lote de terreno.
SEGUNDO: A los ciudadanos MIGUEL ESCALONA, ORLANDO ESCALONA Y VICENTE ESCALONA para que cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola emprendida en el predio rural.
TERCERO: A la Oficina Regional de Tierras OR.....