Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: declara CON LUGAR, el derecho a exigir honorarios profesionales de la Abogada MARTHA FABIOLA BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.458, contra la empresa VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS C.A (V.I.A.C.A) representada por su Presidente, Orazio Li Calzi, titular de la cédula de identidad N° E-1.014.382, por las actuaciones judiciales realizadas en la causa seguida en el Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Acción de Amparo constitucional Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efect.....