DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MAYORA OLMOS RUBEN PASTOR y UNDA TIRADO ROSA ANGELINA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en fecha 09 de octubre de 1.981, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 433.