En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la presente demanda incoada por el Abogado HERMES SILVA CASTAÑEDA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ TADEO CARMONA, por NULIDAD DE VENTA anotada bajo el N° 67, tomo 21 de fecha 20 de Septiembre de 1.996, donde las ciudadanas INGRIS RAQUELINE CARMONA GARCÍA y MARIBEL BEATRIZ CARMONA GARCÍA, dan en venta a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GARCÍA JIMENEZ y EMILIO ANTONIO VILLARREAL, la parte que le corresponde de un conjunto de bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, una piscina y diversidad de árboles frutales, constituidas y fomentadas sobre una parcela de terreno.....