Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: PERNIA DE ARIAS OFELIA DE JESÚS, ARIAS PERNIA EDGAR ORLANDO, ARIAS PERNIA MIGUEL ANULFO, ARIAS AGUILAR OLGA MARINA, ARIAS AGUILAR TERESA DE JESÚS, el derecho a suceder del causante: JUAN CARRILLO ZAVARCE, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-