DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada por la ciudadana LOURDES ESPERANZA DOWNING DE ARIEMMA, contra el ciudadano NÉSTOR RODRÍGUEZ MEJÍAS, en consecuencia, se restituye la posesión de la porción de terreno despojada a la querellante LOURDES ESPERANZA DOWNING DE ARIEMMA.
Se deja sin efectos la medida de SECUESTRO decretada en la presente causa, oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este Circuito Judicial.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo.....