DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ELUBINA DEL CARMEN VARGAS CHIRINOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de tercero.- Se hace constar que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.