declara estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Empresa COOPERATIVA VILLA DEL SABOR RESTAURANTE, antes identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando a salvo los derechos de tercero, se deja constancia que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro DEL REFERIDO LOTE DE TERRENO MUNICIPAL.- Igualmente se deja constancia que fue presentado Cofia Fotostática del documento debidamente inscrita en fecha 13 de enero del año 2.006, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 34, folios 226 al 233, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2.006.- Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.-