DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR el Fraude Procesal denunciado por la ciudadana Ángela Rosa Guédez Morales en contra del ciudadano Jhonny Mario Zanardo Masuzzo.
SEGUNDO: CON LUGAR el Fraude Procesal denunciado por el ciudadano Jhonny Mario Zanardo Masuzzo en contra de la ciudadana Ángela Rosa Guédez Morales.
TERCERO: SE DECLARA NULA la acción de Tercería interpuesta por la ciudadana Ángela Rosa Guédez Morales; subsistiendo la incidencia que aquí se resuelve.
CUARTO: SE ORDENA la remisión al Ministerio Público y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Portuguesa con sede en Guanare, de copia certificada del.....