DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: TORO MARCO ANTONIO y TERAN ALCANTARA DERLIN MAYELA, identificados en autos.
En consecuencia; conforme al articulo 189 Ejusdem queda disuelto el vinculo conyugal contraído en la casa de habitación sita en la avenida siete casa numero veintiocho raya siete de esta ciudad, por ante Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 16 de agosto del año 2.003, según acta N° 207.