PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ADA JOSEFINA DURAN PIÑA, ARGELIA MAGDALENA BISCHOF FLORES, CAROLINA RIVERO CORTEZ, DIANEL MELÉNDEZ GALÍNDEZ, JHONNY GODOY FERNÁNDEZ, RAPHAELA NEBRASKA GUIU PANTOJA y ROSILIANA TROCHE BELISARIO, contra la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, en la persona del Rector Ing. ORLANDO MANUEL MOLINA GARCÍA, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: se acuerda la TUTELA CONSTITUCIONAL ANTICIPATIVA solicitada, en consecuencia, se ordena a la presunta agraviante la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, en la persona del Rector Ing. ORLANDO MANUEL MOLINA GARCÍA, Mayor de edad, a los fines de que otorgue las menciones a los solicitantes antes del grado del día 13 de Diciembre del 2.007, conforme al reglamento existente para el ingreso de los recurrentes, vale decir año 2.003. Así se decide.