PROCEDENTE, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado NICOLÁS ROMANO GARCÍA.
Una vez firme, como quede la presente decisión, por cuanto la misma puede ser objeto de regulación de competencia, el Tribunal repondrá la causa al estado de admitir nuevamente la presente acción por la vía del procedimiento ordinario mercantil. Así se decide.-