III.
DISPOSITIVA.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda intentada por el ciudadano JUAN LUIS MORA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 14.967.515, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana MARIA SIMONA PIMENTEL MEJIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 3.780.639, en efecto, queda homologado el convenimiento presentado en la causa.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el con.....