DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN FIGUEROA y RENE ANTONIO REVERON VARGAS, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Veintisiete de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (27-11-1984), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 478.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-