Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE MAÍZ BLANCO POR EL SOLICITANTE, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, antes señalados, y en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos MARÍA MINERVA ORELLANA BECERRA, DORIS YAJAIRA GADEA CUERVAS y ESTEBAN GERONIMO MOYETONES TORREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.141.550, V-10.994.795 Y V-9.841.558 respectivamente, abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por el solicitante HERIBERTO JIMENEZ OLIVA, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:
PRIMERO: A los ciudadanos MARÍA MINERVA ORELLANA B.....