DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada a través de su apoderado judicial. Así se decide.-
Una vez quede firme la presente decisión, comenzará a correr el lapso probatorio establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, si es que la parte demandante no subsana en su debida oportunidad el defecto de forma opuesto por la parte demandada.
Se condena en costas a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Merc.....