Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de medida cautelar de protección, en consecuencia DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DESARROLLADA POR LA SOLICITANTE, sobre Setenta Hectáreas (70 Has) en el lote de terreno señalado. Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, sobre las hectáreas antes señaladas, y en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos MARÍA MINERVA ORELLANA BECERRA, DORIS YAJAIRA GADEA CUERVAS y ESTEBAN GERONIMO MOYETONES TORREZ, titulares de las cédulas de identidad .....