Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, que rige entre los ciudadanos CÁNDIDA ROSA RODRÍGUEZ MARCHÁN y JOSÉ GREGORIO ARENAS mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.953.727 y V-5.950.808, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25 del mes de junio del año dos mil cinco por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa según acta N° 242. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Ci.....