declara CON LUGAR, la presente acción incoada por los ciudadanos ALBERTO RAMÓN SÁNCHEZ y MARIA CORTEZA FIGUEROA DE SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN MARTINO, C.A, representada por los ciudadanos VITTORIO SANGIOVANNY SALVATORE, FRANCO PIVETTA Y GIULIO LUPARIA.
En consecuencia se declara RESUELTO el contrato de venta debidamente autenticado por ante la Notaria publica de Acarigua, en fecha 07 de mayo del 1.997, bajo el N° 67, tomo 38 de los libros de autenticaciones, y posteriormente registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa en fecha 06 de febrero del 1.998, bajo el N° 20, folios 53 al 56, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, y se condena a la demandada a los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento estimado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) que fueron entregados por la compradora al momento de la firma.