Por todos los razonamientos realizados previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda intentada por la Asociación Civil CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, a través de su Presidente JOSÉ ANTONIO PÉREZ BIGOTT, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.943.786.- contra el ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA JUNIOR. Así se decide.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de Agosto de 2001, entre las partes litigantes.
SEGUNDO: se ordena al demandado la entrega del local donde funciona la fuente de soda LUSO GRILL, C: A, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y conservación en que le fue entregada.
TERCERO: Se condena al demandado al.....