DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA del ciudadano ANTONIO ANDRÉS MAURICIO VERENZUELA CROCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.052.653, por parte del ciudadano OSMAN ALBERTO QUERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.234.104, en consecuencia:
¿ El adoptado, gozará de todos los derechos intrínsecos a la adopción consagrados en las leyes respectivas, una vez que sea protocolizada la presente decisión en el Registro respectivo.
¿ A los efectos de los artículo 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Adopción, se ordena remitir copias certificadas del presente Decreto de Adopción, a la Parroquia Joa.....