En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la cuestión previa de falta de competencia del Tribunal, que fuere opuesta por el Abg. Marluin Tovar, actuando en su carácter de defensor judicial de los demandados.-
Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregori.....