DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTES las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y las Medidas de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada, solicitadas por la ciudadana GREISY PASTORA DE LA TORRE, en su condición de actora en la presente causa, en el juicio que por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue en contra de la ROSANNA CAROLINA COFANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.285. Así se decide.-
No se ordena la notificación de la parte actora por cuanto la misma se encuentra a derecho.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese,.....