En fuerza de las exposiciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua ordena: REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones desde el auto de admisión hasta la presente sentencia, exclusive y en consecuencia; vista la anterior demanda, suscrita por la ciudadana DORIS LOURDES MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.560, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.724, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto a lugar a derecho. Désele entrada en el Libro de Causa bajo el N° C-2012-000839.- En consecuencia d.....