Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, REPONER la presente causa al estado en que se designe nuevo defensor ad litem a la parte demandada. Se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, que riela al folio Cincuenta y Siete (57) del expediente, mediante el cual fue designado el defensor judicial, y en consecuencia nulas todas las demás actuaciones posteriores a la mencionada fecha.
No se condena expresamente en costas procesales por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....