Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIANNY JACKELIN PEREZ DE NARIÑO, MARIANNLY JHOANELIZA PEREZ Y MARIANNLLY JHOANNY PEREZ, el derecho a suceder de la causante: NELLY MARIA PEREZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-