Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE MAÍZ existente en la unidad de producción denominada "finca Mampuestal", ubicada en el Caño Amarillo, de Santa Cruz, Municipio Turén del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de aproximadamente ciento veinte hectáreas (120 Has), cuyo maíz ha sido sembrado por el ciudadano RAFAEL LUIGGI FUSCO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.136.687 en consecuencia, se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuar la producción agraria y la preservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, sobre las hectáreas antes señaladas, y en tal sentido deberán absten.....