DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ZAMBRANO MORALES EDDY AGRIPINA y JIMENEZ TORRES CESAR AUGUSTO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 1.980, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 576.