DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ y GIOVANNY JOSE MODICA BETANCOURT, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día diecinueve de Mayo de Mil Novecientos Noventa y cinco (19-05-1995), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, según acta N° 175.