INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente causa, y DECLINA la competencia en Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, remítase con Oficio el presente expediente al Juzgado distribuidor Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-